¿Puedo hacer una copia privada de cualquier tipo de obra o prestación protegida que se haya divulgado?
Sí, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
1) Que la copia se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
2) Que la copia se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
3) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
No obstante, no se considerarán copias privadas las copias:
1) De obras que se haya puesto a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la copia de la obra.
2) De bases de datos electrónicas.
3) De programas de ordenador.