Mucha tontería te han contestado.

Un préstamo entre particulares (sean familiares o no) no te obliga a pagar ninguna cantidad ni debes declararlo en Hacienda de principio.
Haces un contrato privado entre las partes dónde debes declarar cuándo empiezas a pagar el préstamo, la periodicidad y durante cuánto tiempo, si lleva o no intereses y, si quieres, le puedes agregar el destino, aunque no es obligatorio.
Una vez que hayas formalizado el contrato de préstamo entre particulares habrá que dirigirse a la Oficina Liquidadora de Hacienda, para liquidar el modelo de transmisiones patrimoniales, Modelo 600. En mi caso la oficina liquidadora está en el Registro de la Propiedad de Lliria.
Esta operación está sujeta pero exenta, es decir, habrá que rellenar el modelo, pero no se pagará nada por él.
Y ya lo tienes. El contrato tiene toda la fuerza legal que necesitan ambas partes.

Ya luego, si te compras una propiedad, por ejemplo, te preguntará Hacienda de dónde has sacado el dinero y lo tendrás que justificar con ése contrato inscripto. El aumento patrimonial se verá reflejado por la propiedad, no por el préstamo. Si te quieres gastar el dinero en putas, tampoco deberás pagar nada de impuestos.

Y, sí. Es una donación encubierta. Ésto servirá hasta que algún cerebro de Hacienda espabile y se dé cuenta que cada vez hay menos donaciones y más préstamos entre particulares/familiares.