Cita Iniciado por ziggys Ver mensaje
No os compliquéis la vida. Hacerlo entre notario y dejad el tema del fisco, porque para empezar, ya no sería legal, es decir, que este tipo de operaciones deben ir supervisadas por el organismo competente que es el Banco de España, que es quien regula la actividad crediticia y financiera en este país.
Ni tu amigo o familiar es una entidad creditica, ni tendrá permiso de este organismo, ni está dado de alta como profesional para aplicarse las retenciones por IRPF, blablablabla.
Redactar un contrato privado ante notario donde queden las condiciones lo suficientemente claras.
Ziggys, no se exactamente a que te refieres con lo de que no es legal... Creeme que esto es cada vez más común e incluso ya hay alguna página en internet que se dedica a esto. Para más señas, comunitae
Lo del notario ya lo había pensado.... Pero como comento, en mi caso no lo vemos necesario porque la confianza entre ambas partes es total. Y partiendo de esa base, lo de pagarle al notario como que no. La finalidad de todo esto es que las 2 partes salgamos ganando sin que se quede nada de dinero por el camino. Nuestras unicas dudas eran respecto a lo que pudiese decir el Fisco si, por aquellas cosas de la vida, les da por preguntar el porque de ese movimiento de dinero....

Cita Iniciado por eltronjhon Ver mensaje
Aqui un texto de 2002 (un poco atrasado) por si sirve de algo:
Fuente: http://www.consumer.es/web/es/econom...7/16/49422.php
Gracias por el artículo eltronjhon, parece arrojar algo de luz sobre el tema del fisco. Lo único que me preocupa es, como tu dices, la antiguedad del texto. Seguiré buceando en la red....

Lo del principio de onerosidad es algo que he leido mucho mientras buscaba información por este tema. Pero por lo que he leido es algo a tener en cuenta sobre todo cuando se presta un dinero a interés 0. De ser así, cabe dejarlo bien clarito en el contrato para dejar claro que la presunción de onerosidad no se aplica.
De hecho, en algunos casos, si alguien da dinero a otro y no se deja claro que lo haces en calidad de préstamo (sea con interés 0 u otro), el fisco luego puede reclamar el 34% de esa cantidad al considerar ese dinero como una donación...
Flipante el tema este...