Un despido procedente, a qué puede ser debido? En este caso qué tipo de indemnización se recibe? Hay derecho a cobrar el paro?
Son varias las preguntas que haces y sería conveniente que especificaras mejor tu pregunta para responder con exactitud, de todas formas de forma genérica :
1.- Si es un despido por motivos disciplinarios, y las causas alegadas son ciertas, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
2.- Si es un despido por causas objetivas, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
3.- Si se trata de una extinción por ser un contrato temporal para obra o servicio determinado, tendrá derecho a una indemnización de 8 días por cada año de trabajo.
En todo caso si tiene derecho a las prestaciones por desempleo, ya que la Ley General de la Seguridad social establece que se produce la situación legal de desempleo cuando se extinga la relación laboral por despido . Ten en cuenta que desde que se produce el despido tienes 15 días para solicitar a la entidad competente, tu derecho a percibir el paro.