Cita:
D. Dhanny24
EXPONE:
Que con fecha 09 de diciembre de 2011, y a través de sus servicios de compra on-line (El Corte Inglés: Electrónica, informática, hogar, supermercado, moda, deportes, viajes...), formalizo contrato por vía electrónica (amparado por la Ley 34/2002, de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico) con su empresa, El Corte Inglés S.A. con N.I.F. A-2******* (Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 677 Gral. 61 Sección 4ª del L. de S. Hoja 8085 Folio 182), la cual, realiza la venta y distribución de los productos ofertados en El Corte Inglés: Electrónica, informática, hogar, supermercado, moda, deportes, viajes...
Los artículos publicados en su página web para su venta, en los cuales estaba interesado, y por lo que procedo a realizar un pedido (contrato electrónico), son los siguientes:
• Reproductor SONY BD 3D (referencia producto 025981900050)
• ECI Reproductor BD + 8 Películas (referencia producto 025981900043)
Dichos artículos, aparecen en la página web en el momento de la realización del pedido (o contrato electrónico), entendiéndose como una oferta o propuesta de contratación, la cual, según el Centro Europeo del Consumidor en España (sede fiscal de la citada empresa), “Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.” siendo el total de la compra, con gastos de envío a mi domicilio incluidos, un total de 85,90 €.
Tramitado el contrato electrónico, y dada la obligatoriedad de toda empresa de confirmar la recepción de la aceptación por algún medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, recibo confirmación de mi pedido tanto por correo electrónico como por mensaje sms a mi móvil, con fecha 09 de diciembre y 12 de diciembre respectivamente, asignándosele un número de pedido, siendo éste el **********.
Consultado en días posteriores mi pedido en el apartado MI CUENTA, de la citada página web, éste aparece confirmado y, como situación del pedido, como PEDIDO EN PREPARACIÓN.
Para mi sorpresa, efectuada nueva consulta del estado de dicho pedido con fecha 13 de Diciembre, el pedido aparece como ANULADO, sin haber recibido comunicación expresa por parte de EL CORTE INGLÉS, S.A., de la intencionalidad de anulación de dicho pedido.
Dado que esta anulación unilateral por parte de EL CORTE INGLÉS, sin comunicación previa al usuario, vulnera los derechos del consumidor, entendiéndose como PUBLICIDAD ENGAÑOSA, ilícita por ley, la cual establece que “los contenidos, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías que aparecen en la publicidad son exigibles por parte de los consumidores usuarios.”, y dado que la publicidad, incluidos los precios ofertados, vinculan al anunciante, es por lo que,
SOLICITO, a su empresa la NO ANULACIÓN de dicho pedido y la entrega de los bienes adquiridos en dicho contrato electrónico, y, en caso de no disponibilidad de los artículos publicitados, la sustitución de los mismos por otros de características similares de igual o superior calidad.