ARTÍCULO // EL PUNTO DE VISTA
INTERVENIR NO ES EXPOLIAR
• Catalunya imita al fin a Europa y se da una ley de vivienda para corregir los abusos del mercado
RAFA Cáceres
Arquitecto
Ante nuevas iniciativas legislativas, debería ser habitual analizar su necesidad y contenidos. Pero es frecuente que una primera reacción mediática, incluso antes de su publicación, marque profundamente el desarrollo del debate. Lo estamos viendo con el Estatut y el anteproyecto de ley del derecho a la vivienda. Una vez más inconstitucionalidad e intervencionismo se utilizan para descalificar la propuesta.
Las primeras reacciones contrarias al borrador de la vivienda se centraron en los artículos en los que la Administración, tras declarar que ésta es un bien económico que debe cumplir su función social --que alguien viva en ella--, propone incrementar la oferta instando a los propietarios de viviendas desocupadas durante dos años sin causas justificadas a que las pongan en el mercado en condiciones de ser habitadas.
Para ello se propone un sistema de incentivos al alquiler (nunca Catalunya había acogido fórmulas de fomento a la ocupación de viviendas vacías) y, en paralelo, crear un registro de viviendas que no cumplan su función social. La inclusión en este registro facultaría a la Administración para una eventual expropiación temporal, aplicable en casos en los que no exista justificación a la desocupación permanente.
Esta previsión ha sido el punto escogido por ciertos sectores para crear alarma social en la población que tiene depositados en el mercado inmobiliario gran parte de sus ahorros. Pero basta con profundizar un poco para comprobar que el miedo inducido está fuera de lugar. Entre otras razones porque expropiar no es expoliar; porque es una medida siempre vinculada al incumplimiento de la función social en todo nuestro ordenamiento, y porque el dueño de una vivienda puede arrendarla fijando libremente el precio y la duración del contrato. Siendo así, ¿dónde está el peligro? ¿Es una desmesura fomentar que las viviendas cumplan a la vez su función social y económica?
MÁS allá de esa polémica, el proyecto responde a cuestiones conocidas, que tienden a garantizar la eficacia social del esfuerzo público en el tema del derecho a la vivienda:
¿Es lógico aspirar a un parque estable de vivienda de protección oficial, regulando la transmisión a terceros para evitar que este parque disminuya? ¿Debe protegerse al consumidor, regulando la responsabilidad profesional de los intermediarios? ¿Es aconsejable la obtención de viviendas protegidas en el centro de nuestras ciudades? ¿Debe frenarse el acoso inmobiliario? ¿Hay que atender a los colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social? ¿Es razonable apostar por un modelo urbano con capacidad de integración social, evitando los guetos?
Con todo, un proyecto es perfectible y su publicidad ha de facilitar la participación crítica. Pero lo que debería estar fuera de dudas es que es una ley necesaria y urgente. No debería ser necesario explicar que las leyes intervienen para corregir situaciones de desigualdad o abuso. Y, en el tema de la vivienda, los análisis coinciden en que sólo con las leyes del mercado el problema no hace más que agravarse. En España gran parte de la población está endeudada, con cifras equiparables al PIB, y a pesar de ello acceder a una vivienda es cada día más difícil. La escalada del precio de la vivienda se rige exclusivamente por la ley de la oferta y la demanda; el sector bancario no sólo es el gran prestamista, sino el principal inversor; en nuestras ciudades se produce acoso inmobiliario, etcétera. Ante la situación de este maltrecho derecho constitucional ¿se pueden aceptar los argumentos que reclaman la pasividad de la Administración? ¿Es realmente justificable mirar hacia otro lado?
Una vez más, a donde deberíamos mirar es a Europa. En países con un grado de desarrollo superior al nuestro, el sector bancario y de la construcción rentabilizan sus inversiones y existe a su vez un parque vivienda asequible.
¿DÓNDE ESTÁ el milagro? Pues en la tradición de intervención de los poderes públicos; en las leyes de vivienda. Baste como ejemplo la ley holandesa (la Woningwet) promulgada en 1901 --aún no existían los soviets-- por la que el Estado garantizaba la vivienda como un derecho para todos los holandeses. Se actuó directamente en la obtención de suelo público; se fijaron los precios máximos de alquiler; se incentivó la participación privada con ayudas, subvenciones y ventajas fiscales a las sociedades sin ánimo de lucro y las cooperativas. Nuestros bisabuelos socialdemócratas se sonrojarían al comprobar que, un siglo después, se cuestiona la intervención pública en materia de vivienda.
En conclusión, sin desactivar los tópicos no veremos más allá de los Pirineos, donde el Estado del bienestar incluye el efectivo derecho a la vivienda; ni más allá de la Franja, sin tener en cuenta que en otros territorios de España el debate sobre la vivienda pueda plantearse con mayor ambición social que en el nuestro.
Noticia publicada a la pàgina 6 de l'edició de 26/11/2005 de El Periódico - edición impresa