Me temo que eso no es así en cuestiones de tipo fiscal -aunque cueste creerlo- y esto es algo que lo hablé en su momento con un notario porque no lo podía entender.
Sí es aplicable en asuntos de tipo penal, por ejemplo. Si has sido condenado a 5 años de cárcel por un delito y, mientras cumples condena, cambian la ley y reducen la sanción, se te aplicará la sanción menor. Lo hemos visto hace poco con la desaparición del delito de sedición, por ejemplo.
Sin embargo, en cuestiones fiscales no pasa así. Si tenías que pagar X euros por impuestos indirectos, directos o de cualquier índole en el año fiscal X y no lo hiciste, aunque ahora cambie la ley fiscal y en este año quedaras exento del pago, no quiere decir que se te condone la anterior deuda, ni mucho menos. No existe la retroactividad ni se te aplica la mejor ley en cuestiones fiscales.
Otra cuestión (que desconozco) es si esto está o no en consonancia con las leyes europeas. El Supremo y el Constitucional han emitido sentencias (caso reciente sobre el proceso de estabilización de los empleados públicos) que han declarado contrarios a la ley europea el TJUE.
El problema es que para llevar un caso ante el TJUE te tienes que llenar de paciencia (y gastar un dineral en abogados, supongo).
A ver si hay abogados en el foro que confirmen lo que acabo de escribir, pero es lo que tengo entendido.




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