Definición Línea Vacaciones
Con este servicio, los clientes de TdE, pueden tener una línea telefónica en su segunda residencias y activarla sólo en los periodos en los que resida en ella, llamando al 901 501 502 y pagar sólo las cuotas de abono del tiempo habilitada de la misma
con un mínimo de 3 cuotas anuales. Toda Línea Vacaciones (incluida la modalidad de Línea Vacaciones Seguridad) "nace activada" (permite cursar tráfico libremente).
Características:
- Esta línea está exclusivamente dirigida a segundas residencias cuyos titulares posean obligatoriamente una primera línea fija de TdE en su domicilio habitual durante todo el tiempo de contratación de esta Línea Vacaciones. Toda Línea Vacaciones llevará asociada una línea fija (primera residencia).
- Las habilitaciones o suspensiones se efectúan de forma automática, a través de un número de acceso al Servicio (901 501 502), con posterior autenticación de usuario. No obstante, el titular puede demandar órdenes de habilitación o suspensión llamando al 1004 en casos excepcionales.
- El Cliente puede habilitar y suspender el servicio tantas veces como desee al año, con la única limitación del tiempo de proceso de los sistemas comerciales, estimado éste en una media de 6 horas por operación solicitada (máximo unas 48 horas).
- Tanto el tiempo de habilitación o suspensión de la línea - desde el momento en que el cliente da la orden a través del 901 501 502-, como el tiempo entre órdenes consecutivas de suspensión/habilitación, tendrá la limitación anteriormente citada.
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Este producto es compatible con la Línea ADSL y cualquiera de sus derivados.
- Producto compatible con la preasignación y el acceso indirecto mediante prefijo. Compatible con Telefónica.Net y también con el servicio Recarga Móvil. Compatible con Tarjeta Personal, Tarjeta Junior, Tarjeta Iberia Plus y Tarjeta Accionista.
- El Cliente abona las cuotas fijas del servicio (parte alícuota correspondiente al tiempo de habilitación) durante los períodos facturables en que haya estado habilitada.
No se le repercute ningún coste durante los períodos facturables con la línea suspendida.
- Con independencia del tiempo que la línea permanezca activa a lo largo del año, el cliente deberá abonar un mínimo de 3 cuotas de abono al año. Para el cálculo del prorrateo del punto anterior, se computarán todos los servicios y equipos de los que disponga el cliente de entre los permitidos para el servicio en el momento de la regularización.
- Las órdenes de suspensión llevan aparejada una cuota por operación de 3 € (1,5 € en promoción indefinida).