Hola,
tengo un familiar que anda un poco preocupado con un tema laboral.
Resulta que por consejo del médico de cabecera y a consecuencia de un problema de salud ha cogido la baja laboral.
Al cogerla, la empresa para la que trabajaba le ha dejado ver que en el momento en vuelva a estar de alta, rescindirán su contrato. Y no solo eso, sino que ha recibido una carta de "Asepeyo" en la que se indica que la empresa para la que trabaja tiene contratados sus servicios y que el dia 14 tiene que pasar visita con el fin de hacer el seguimiento de su baja.
Naturalmente, todo tiene olor a chamusquina.
Así que ahí va la pregunta:
El dia 12 tiene visita de nuevo con el médico de cabecera. Si este sigue prorrogando la baja.... y por "casualidad" en dia 14 en Asepeyo le dicen que para ellos no hay baja que valga... ¿Como se resuelve esto?
¿Realmente está obligado a pasar revision y en los servicios medicos contratados por su empresa? (no fue accidente en el trabajo ni nada así). De hecho, la carta dice algo así como que si 10 dias despues de la cita, no se ha presentado "supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, segun el articulo 131 bis apartado 1 LGSS".
Según ese artículo, la clave es saber cual es el "plazo máximo establecido" para una baja. Solo he encontrado referencias en el artículo 128, en el que se indica en su apartado 1 que es de 12 meses (y lleva 2 semanas de baja!!!!).
Bueno, si alguien puede aclarar algo se lo agradeceré y mi familiar, todavia más!!!
Saludos!