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Tema: Duda baja laboral

  1. #1
    sabio
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    Predeterminado Duda baja laboral

    Hola,

    tengo un familiar que anda un poco preocupado con un tema laboral.

    Resulta que por consejo del médico de cabecera y a consecuencia de un problema de salud ha cogido la baja laboral.

    Al cogerla, la empresa para la que trabajaba le ha dejado ver que en el momento en vuelva a estar de alta, rescindirán su contrato. Y no solo eso, sino que ha recibido una carta de "Asepeyo" en la que se indica que la empresa para la que trabaja tiene contratados sus servicios y que el dia 14 tiene que pasar visita con el fin de hacer el seguimiento de su baja.



    Naturalmente, todo tiene olor a chamusquina.

    Así que ahí va la pregunta:
    El dia 12 tiene visita de nuevo con el médico de cabecera. Si este sigue prorrogando la baja.... y por "casualidad" en dia 14 en Asepeyo le dicen que para ellos no hay baja que valga... ¿Como se resuelve esto?

    ¿Realmente está obligado a pasar revision y en los servicios medicos contratados por su empresa? (no fue accidente en el trabajo ni nada así). De hecho, la carta dice algo así como que si 10 dias despues de la cita, no se ha presentado "supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, segun el articulo 131 bis apartado 1 LGSS".

    Según ese artículo, la clave es saber cual es el "plazo máximo establecido" para una baja. Solo he encontrado referencias en el artículo 128, en el que se indica en su apartado 1 que es de 12 meses (y lleva 2 semanas de baja!!!!).

    Bueno, si alguien puede aclarar algo se lo agradeceré y mi familiar, todavia más!!!

    Saludos!
    Última edición por sanguita; 30/10/2007 a las 22:19
    ---------------------------------------------------

    Poa Kchizi Com Ndizi - (Cool like Banana)

  2. #2
    Dr. Jones Avatar de Macasfaj
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Hola, Sanguita.

    Por una operación de cadera he estado de baja durante 6 meses, ya estoy bien y posteando, digoooo, currando.

    Pues bien, que no se preocupe por lo de Asepeyo. Es un trámite que hay que cumplir, tiene que personarse o dejará de cobrar la baja. A mí me pasó lo mismo, me dio mucho coraje pero al final fui. No pasa nada. Simplemente te intentan ayudar con tu problema, ven si es necesario que utilice los recursos de Asepeyo para que el alta sea antes y poco más.

    Asepeyo tendrá que acatar la baja de la Seguridad Social. Si tu pariente tiene miedo, que exagere un poco y punto.

    Eso sí, que le despidan cuando coja el alta es algo que no podrá evitar... aunque puede alargar la baja alegando depresión...

  3. #3
    sabio
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    No se trata de eso. Y ella es la primera que está deseando trabajar!!! Pero joder, es que hay cada empresita por ahí... que dejate!!!

    Ojalá le den el alta, porque eso significará que ya está bien. Lo jodido, es que me da aunque esté mal haya conflicto médico y uno tire por la baja y el otro por el alta.

    Gracias macasfaj y a cuidarse!!!
    ---------------------------------------------------

    Poa Kchizi Com Ndizi - (Cool like Banana)

  4. #4
    Dr. Jones Avatar de Macasfaj
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Si la SS dice que está de baja, está de baja y punto. Asepeyo no puede decir lo contario. Pero es obligación de la aseguradora velar por la salud y pronta recuperación de la paciente.

    Que no se preocupe que ya verá como no pasa nada.

    Un abrazo, yo ya estoy de puta madre, gracias. :agradecido

  5. #5
    ziggys
    Invitado

    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Cita Iniciado por sanguita Ver mensaje

    Así que ahí va la pregunta:
    El dia 12 tiene visita de nuevo con el médico de cabecera. Si este sigue prorrogando la baja.... y por "casualidad" en dia 14 en Asepeyo le dicen que para ellos no hay baja que valga... ¿Como se resuelve esto?

    ¿Realmente está obligado a pasar revision y en los servicios medicos contratados por su empresa? (no fue accidente en el trabajo ni nada así). De hecho, la carta dice algo así como que si 10 dias despues de la cita, no se ha presentado "supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, segun el articulo 131 bis apartado 1 LGSS".

    Según ese artículo, la clave es saber cual es el "plazo máximo establecido" para una baja. Solo he encontrado referencias en el artículo 128, en el que se indica en su apartado 1 que es de 12 meses (y lleva 2 semanas de baja!!!!).


    Saludos!
    Las mutuas no tienen potestad para dar de alta, yo no sé por qué te figuras eso. En cualquier caso si es cierto que debe ir a la revisión requerida por Asepeyo.
    La misión de las mutuas es la vigilancia de la salud de los empleados. Si el empleado de baja requiere un tratamiento que la Seguridad Social vaya a tardar en aplicar, la mutua si puede acelerar ese proceso, pero siempre bajo su cuenta claro está. Luego la mutua, como es lógico pasará factura a la Seguridad Social. Pero siempre con el propósito de acelerar la recuperación del enfermo.

    Ahora bien, la empresa no puede presionar con amenazas de despido, y no creo que sean tan estúpidos como para documentar dichas prácticas enviando al empleado cartas, misivas o burofaxes.

    Sin embargo, bien es cierto que después, una vez dado de alta puede despedirle, siempre y cuando pase a pagar la correspondiente liquidación con la indemnización establecida.

    Esto está a la orden del día, sobre todo en el caso de las mujeres que han dado de baja por maternidad, y que cuando se reincorporan reciben la nauseabunda sorpresa de que ha sido despedida.
    Es una práctica miserable, ruín y mezquina y muy arraigada en la empresa española, clásica muy conservadora y de poca competitivad.

  6. #6
    sabio
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    La verdad es que nos dejais más tranquilos en el sentido de que es algo normal el recibir carta de la mutua asociada. Realmente pensamos que era un trámite para acelerar el despido.

    Saludos!
    ---------------------------------------------------

    Poa Kchizi Com Ndizi - (Cool like Banana)

  7. #7
    Dr. Jones Avatar de Macasfaj
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Que va Sanguita!! No tiene nada que ver con el despido!!

    La mutua está para eso y para eso se le paga. ;)

  8. #8
    Trioxotelurato
    Invitado

    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Cita Iniciado por sanguita Ver mensaje
    Hola,

    tengo un familiar que anda un poco preocupado con un tema laboral.

    Resulta que por consejo del médico de cabecera y a consecuencia de un problema de salud ha cogido la baja laboral.

    Al cogerla, la empresa para la que trabajaba le ha dejado ver que en el momento en vuelva a estar de alta, rescindirán su contrato. Y no solo eso, sino que ha recibido una carta de "Asepeyo" en la que se indica que la empresa para la que trabaja tiene contratados sus servicios y que el dia 14 tiene que pasar visita con el fin de hacer el seguimiento de su baja.

    Naturalmente, todo tiene olor a chamusquina.
    Como te han comentado es un procedimiento normal en las bajas por Contingencia Común. No hay nada raro en ello. Y, también como te han dicho, se hace para ver si se puede acelerar la recuperación del trabajador. También para contrastar el diagnóstico del médico de familia.

    Así que ahí va la pregunta:
    El dia 12 tiene visita de nuevo con el médico de cabecera. Si este sigue prorrogando la baja.... y por "casualidad" en dia 14 en Asepeyo le dicen que para ellos no hay baja que valga... ¿Como se resuelve esto?
    En el caso que el médico de ASEPEYO no considere la contingencia común como causa de baja, puede emitir una propuesta de alta a la SS NO VINCULANTE.

    ¿Realmente está obligado a pasar revision y en los servicios medicos contratados por su empresa? (no fue accidente en el trabajo ni nada así). De hecho, la carta dice algo así como que si 10 dias despues de la cita, no se ha presentado "supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, segun el articulo 131 bis apartado 1 LGSS".

    Según ese artículo, la clave es saber cual es el "plazo máximo establecido" para una baja. Solo he encontrado referencias en el artículo 128, en el que se indica en su apartado 1 que es de 12 meses (y lleva 2 semanas de baja!!!!).
    Sí está obligado a acudir porque en este caso deben tener contratadas además de las Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) las Contingencias Comunes (Accidentes no laborales y Enfermedades no Profesionales).

    Desde el decimoquinto día, si ha sido citado y no se presenta a las revisiones (cosa que puede hacer) seguiría de baja a efectos legales, pero no cobraría la prestación asociada a ella.

    En referencia a las sacralizaciones y demonizaciones varias he de decir que el personal debería ser un poco más cauto. Que eso de asignar culpas, modos de actuar y prejuzgar a todo el mundo tomando un caso (del cuál se desconoce TODO) es, cuando menos, arriesgado en mi opinión.

    Y que la gente tenga en cuenta que fraudes hay en todas partes y en todas las partes. Personalmente nunca me pongo al lado de la empresa o del trabajador, sino que me pongo tras el que está siendo, en mi opinión, víctima de un fraude.

    Aunque he de decir que en la mayoría de los casos en los que me he visto involucrado, el que promueve el fraude es el trabajador.

  9. #9
    maestro Avatar de krell4u
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Como dice, la mútua puede emitir un informe en el que puede evidenciar discrepancias con el parte médico de la SS.

    Si realmente la baja es justificada, no tiene porqué preocuparse.

    Es un trámite necesario dada la gran cantidad de picaresca y de bajas laborales que se dan sin motivo alguno.
    Los coches se conducen... un Alfa se pilota

  10. #10
    JED
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    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Sin embargo, bien es cierto que después, una vez dado de alta puede despedirle, siempre y cuando pase a pagar la correspondiente liquidación con la indemnización establecida.
    La empresa, contrariamente a lo que cree mucha gente, te puede echar también estando de baja, siempre que abone los 45 días por año y tol mondongo.

    Si amenazan con echarla cuando vuelva, supongo que no tendrá mucha antigüedad, porque si no va a ser un pastón.

    Hay empresarios muy hijoputas que no te permiten ni media y a la mínima te ponen en la calle, y trabajadores muy hijoputas que se inventan una dolencia de las "indemostrables" y a chupar del bote.
    Now I am become Death, the destroyer of worlds.

  11. #11
    Trioxotelurato
    Invitado

    Predeterminado Re: Duda baja laboral

    Cita Iniciado por JED Ver mensaje
    La empresa, contrariamente a lo que cree mucha gente, te puede echar también estando de baja, siempre que abone los 45 días por año y tol mondongo.
    Tienes razón con la letra de la ley en la mano, pero en la práctica ocurre lo contrario.

    La adjudicatura laboral y social española adolece de mucho direccionamiento en el sentido de que presuponen y ejecutan el menor daño posible. Y consideran que el menor daño posible (en caso de equivocarse) es imputarle a la empresa todo.

    Y esto te lo puede corroborar cualquier abogado de lo laboral.

    En las conciliaciones es distinto, pero también cojean un poco de sobreproteccionismo del trabajador.

    Actualmente yo estoy fuera de lo que hablo, pero he estado en muchos juicios y lo que ocurre en ellos es INENARRABLE. Incluso he llegado a presenciar cambios en la carga de la prueba que son contrarios a ley de principio a fin.

    Que legalmente se puede despedir a alguien de baja reconociendo improcedencia y pagando 45 días por año (de manera general) es cierto. Ahora, yo no lo aconsejo en ningún caso y bajo ningún concepto.

    Es más, llegar a jucio ya es malísimo. De ahí que se diga que es mejor un mal acuerdo que el mejor de los jucios.

    Y un caso estrambótico (no tanto en la práctica porque se dan muchos):

    Baja por lumbalgia (ahora está de moda la depresión).
    17 meses y 29 días de baja.
    Alta 1 día (para evitar el tribunal médico).
    Baja al día siguiente.
    Informe de la inspección de trabajo de haber estado trabajando ilegalmente en otra empresa durante el periplo.
    La SS deja de pagar la prestación desde el mes 14 por la pillada.
    Despido reconocido como improcedente a los 20 meses (al conocer el hecho anterior la empresa).
    Transcurren 13 meses hasta el jucio.

    Total, para resumir:

    - Costas.
    - Salario de tramitación.
    - Readmisión.
    - El dinero de las cotizaciones abonadas durante esos seis meses de diferencia no vuelve.
    - Salario y pagas extras con intereses e indemnización.
    - Nuevo despido y nueva indemnización.

    Y sin entrar en el teatro que ejecutó la persona en la sala, choteo en la salida, cuando no insultos al empresario, vejaciones varias, gargajos e incluso un pedo como despedida.

    Si me entraron ganas a mí, que no era parte, de matarla a palos ni me imagino lo que debió sentir el empresario.

    No sólo la aministración promueve el fraude, sino que la adjudicatura (antes y ahora) le echa una mano de vez en cuando.


    Justo es decir que también conozco casos espeluznantes de empresarios (más bien negreros explotadores. Esclavistas, en definitiva), pero si debiera cuantificarlo y según mi experiencia está la cosa un 80/20, siendo el 80 los trabajadores.

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