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6.º ¿Cuáles son los plazos de garantía de los bienes de consumo?
Uno de los aspectos más importantes y novedosos de la ley es el de la ampliación del plazo mínimo de garantía legal de los bienes de consumo, que pasa de los seis meses que se establecían en la regulación anterior para los bienes de naturaleza duradera a un mínimo de dos años, mientras que para la compraventa de los bienes de segunda mano, se establece un plazo mínimo de un año, entendiéndose la misma efectuada, salvo prueba en contrario, en la fecha que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega si éste fuera posterior.
Se establece la presunción de que, salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, dándose por supuesto que el problema venía de fábrica, debiendo el vendedor hacer efectiva la garantía, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, entendiéndose que el tiempo de la garantía quedará en suspenso durante el tiempo que el producto esté en reparación. Ahora bien, transcurridos esos seis meses posteriores a la entrega será el consumidor quien deba demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
Cuando el defecto reparado reaparece pasado el periodo de garantía la ley viene a establecer en su artículo 6.3º, que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado el vendedor responderá de las faltas que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan los defectos del mismo origen de los inicialmente reparador, debiendo el consumidor por tanto, para poder hacer efectiva esta garantía de reparación, guardar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que en su día reparó el producto.
El vendedor o productor durante el periodo en que es efectiva la garantía está obligado a hacerse cargo del coste de las piezas, de los desplazamientos, así como del tiempo de reparación, facultándose en todo caso al consumidor, que al margen de exigir la aplicación de la garantía, podrá solicitar, si se le hubieren irrogado, una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la avería y del tiempo de reparación.
Se viene a establecer una obligación importante para el consumidor el cual deberá de informar al vendedor o productor de la falta de conformidad del producto en el plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella, estableciéndose que salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Durante los dos años de garantía, el consumidor deberá de poner en conocimiento del vendedor la falta de conformidad del bien, siempre dentro de los dos meses desde que ha tenido conocimiento de ello, pero dispondrá de un plazo de tres años, entendidos desde la fecha de la entrega, para ejercitar las acciones legales oportunas...