Buenas tardes,
Solicito devolución de acuerdo con lo siguiente:
El producto, una película, viene recortada de forma chapucera, para encajar un audio, mutilando la película. Como es una cuestión de menos de un minuto y en distintas escenas, era inapreciable a primera vista.
Luego varios usuarios se dieron cuenta de los errores y lo he podido comprobar.
Acogiéndome en este artículo del Código Civil, dispongo de hasta 5 años:
Obligación del vendedor de saneamiento por vicios ocultos
La regulación de esta obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o vicios ocultos viene prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siendo el plazo para su ejercicio de 6 meses.
No obstante lo anterior, cuando el defecto o vicio es de tal gravedad que puede considerarse que lo entregado es cosa distinta a lo comprado, es decir que el defecto hace a la cosa totalmente inhábil para su destino, entonces estaremos ante la acción denominada “aliud pro alio“, cuyo plazo para ejercitarla será de 5 años en virtud de lo dispuesto en el art. 1964 Código Civil.
Comprando una película que se anuncia ÍNTEGRA y resulta ser una versión recortada (sin ni siquiera esgrimir motivos de censura o contenido violento) entonces solicito la devolución.
Gracias
Un saludo,