Madre mía, FNAC son maaaaaaaaaaas lentos. No es normal 1 mes para KILL BILL 2. Es el punto negativo de su servicio. Y ahora con lo del 2x1 y 20% otro mes de espera para tenerlas todas.
Madre mía, FNAC son maaaaaaaaaaas lentos. No es normal 1 mes para KILL BILL 2. Es el punto negativo de su servicio. Y ahora con lo del 2x1 y 20% otro mes de espera para tenerlas todas.
Visto en https://pepefy.com/electronica/peliculas-series-tv/
Tu web de ofertas -https://*****/pepefy
El problema que tienen es que tendrían que proporcionar la opción de recogida en tienda directamente con el stock de la tienda, sin tener que esperar a que el almacén mande el articulo a la tienda para su posterior entrega al cliente.
Evitaríamos el sinsentido de esperar un mes una pelicula que tiene en stock la tienda donde se vaya a recoger el pedido.
Tambien te darian la opcion de pago por transferencia bancaria antes de la anulacion (creo que te lo comunican via email). Si ves que hay problemas de cobro tambien puedes contactar por telefono, desactivan lo del pago de tarjeta y te activan el pago via transferencia ( de esta forma ya no se harian mas intentos de cobro a la tarjeta) a la espera de que se la hagas, te dan un numero de cuenta creo que de La Caixa y en el concepto creo que indicas el numero de pedido o tu nombre, no recuerdo bien.
En cuanto reciben la transferencia (normalmente si la haces antes de las 4 o 5 de la tarde al dia siguiente a primera hora de la mañana ya les consta) pues esa misma mañana pasa a preparar y te lo envian seguramente por la tarde ya o como mucho al dia siguiente.
A mi me ocurrio una vez no por no tener dinero en cuenta ni por fallo de la tarjeta sino por uno de los multiples fallos que se dieron en fnac.es cuando cambiaron la pasarela de pago y la verdad que fue todo bastante rapido tras hacer la llamada.
Totalmente de acuerdo.
Tambien hay pelis en fnac.es que están agotadas (por ejemplo los juegos del hambre edición especial) que en tienda física (por lo menos en la maquinista) tenían como 50. No es entendible que no pueda pillar esa peli en internet estando en tienda física.
bueno,pues yo de fnac sigo estando hasta los mismisimos,al menos en el de Valencia.
oye,que no hay manera de subir una mujer con un carro de bebe,porque NO hay ascensores.Y no,no hay,que ya lo he preguntado.
Es decir,que yo me quiero ir a la tienda a comprar unos blurays y no puedo,porque no puedo subir a la planta segunda que es donde estan.
Me dijo el dependiente al que le pregunte,bueno y como subo con un carrito de bebe? y me dijo,mujer,nosotros te ayudaremos a subir por las escaleras normales,no las mecanicas,que eso esta prohibido.Claro esta,yo tengo dos crios y voy con un carro doble,de eso ya ni hablamos...
asi que una mujer con hijos que quiere comprar en Fnac y tan solo puedo hacerlo en la web...y ahi se tiran un mes o mas para entregarme la pelicula...de escandalo.
Browen, en la entrada de la calle Guillem de Castro, a la izquierda de la puerta principal, tienen un acceso donde está ubicado un sube-escaleras para las sillas de minusvalidos, con decirselo al vigilante, no creo que te ponga pegas para subir.
Eso si, el jaleo radica en querer pagar ya que las cajas están en la planta baja, pero con avisar a un dependiente, deberían de abrir una caja en la primera planta para solucionar el problema.
Y sino, siempre te queda la opción de rifar los críos
PD: Y sino, hoja de reclamaciones de la Generalitat al canto, ya que incumplen las normas de accesibilidad.
Última edición por DARTH VADER; 22/06/2013 a las 14:26
Artículo 7. Edificios de pública concurrencia.
1. Son todos aquellos edificios de uso público no destinados a vivienda e incluso, en el caso de edificios mixtos, las partes del edificio no dedicadas a uso privado de vivienda. Se distinguen dos tipos de uso en estos edificios:
A) Uso general: Es el uso en el que la concurrencia de todas las personas debe ser garantizada. Se consideran de este tipo los edificios o áreas dedicadas a servicios públicos como administración, enseñanza, sanidad, así como áreas comerciales, espectáculos, cultura, instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos, aeropuertos y helipuertos, garajes, aparcamientos, etc. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser adaptado, en función de las características del edificio y según se determine reglamentariamente.
Los locales de espectáculos, salas de conferencias, aulas y otros análogos dispondrán de un acceso señalizado y de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas y se destinarán zonas específicas para personas con limitaciones auditivas o visuales. Así mismo se reservará un asiento normal para acompañantes.
B) Uso restringido: Es el uso ceñido a actividades internas del edificio sin concurrencia de público. Es uso propio de los trabajadores y trabajadoras, los usuarios internos y usuarias internas, los suministradores y las suministradoras, las asistencias externas y otros u otras que no signifiquen asistencia sistemática e indiscriminada de personas. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser al menos practicable, en función de las características que se determinen reglamentariamente.Artículo 20. Actuaciones en edificios e instalaciones.
1. Edificios existentes: Las actuaciones sobre estos edificios deben fomentar la obtención de un nivel de accesibilidad practicable y, en su caso adaptado, para los tipos de edificios relacionados reglamentariamente y con el orden de prioridad que se establezca.Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación (DOCV 07/05/98)CAPITULO III. Régimen sancionador
Artículo 33. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación constituyen infracciones y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación pero que no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte y los sistemas de comunicación para personas con discapacidad y ocasionen un perjuicio moderado en el libre acceso al mismo, así como el incumplimiento de las normas de acceso al entorno acompañadas de perro-guía.
4. Son infracciones graves las acciones u omisiones que dificulten, obstaculicen o limiten de forma muy importante el acceso a cualquier medio o espacio y en especial, las originadas por:
A) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización nueva y ampliación y reforma de espacios destinadas al uso público o en su mobiliario.
B) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros y viajeras en los vehículos de nueva adquisición por las empresas del sector.
C) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.
D) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción que deban ser destinados a viviendas.
E) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los sistemas de comunicación y señalización.
5. Son infracciones muy graves las que impiden el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio vulnerando lo establecido en la presente Ley y en especial las siguientes:
A) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización e instalación de mobiliario, y en las de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
B) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
C) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.
D) El incumplimiento de la reserva de viviendas a que se refiere el artículo 6.
Artículo 34. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes:
Faltas leves: Multa hasta 6.000 euros.
Faltas graves: Multa de 6.001 a 60.000 euros.
Faltas muy graves: Multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta, dentro de cada tipo de faltas, la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del o la responsable, el grado de culpa de cada uno de los infractores o infractoras y la reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.
3. La resolución sancionadora impondrá, además de la multa, la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación de la construcción o edificación a lo previsto en esta Ley, estableciendo el plazo máximo para su realización, teniendo en cuenta para la fijación del mismo el tiempo estrictamente necesario para obtener las licencias y autorizaciones correspondientes, y para realizar las obras.
4. Las multas que se impongan por los diferentes conceptos que configuran una infracción tendrán entre sí carácter independiente.
5. La enmienda de las deficiencias objeto de sanción en el plazo señalado en la resolución sancionadora o, incluso en un plazo mayor, si en este último caso la persona sancionada acredita la imposibilidad de cumplir en el tiempo fijado en la resolución por causas que no le sean imputables, podrá dar lugar a la condonación del 30 % de la sanción impuesta, a instancia del interesado o interesada.
http://www.ua.es/oia/es/legisla/ley1_1998.htm#DES010
Última edición por DARTH VADER; 22/06/2013 a las 16:00
pues me he ido al Fnac con mi carrito y el bebe dentro claro..jaja y he subido a pulso los escalones que me llevaban a la primera planta.
Me he cogido regreso al futuro y memorias de africa en bluray+dvd. Que por cierto menudo bajon de esas peliculas.
y cuando voy a pagar arriba me dice el chico que no,que se pagaba abajo y le he dicho,pues macho ya me contaras como bajo.
y me dice yo te ayudo total,que bajando las escaleras le digo que porque no ponen ascensor y me ha contando no se que rollo,de por el garaje que no pueden construirlo. y a no ser que los demas fnacs no tenga garaje..me da que algo se ha colado..
en fin que me he pedido ahora las 4 que me faltaban e iba a por ellas.
Los intocables
Star Trek
Forrest Gump
Maldito bastardos
por 15 euros mas o menos por los gastos de envio.
y pone que para el lunes ya las tendre..a ver.
Bueno, el tema del ascensor puede que la culpa sea que tienen un parking debajo y la verdad, donde está situado el FNAC en Valencia parece que hayan ubicado toda la parte central de la tienda en un patio cubierto, así que por temas estructurales la tolerancia por metro cuadrado de la edificación no permita la instalación de un ascensor completo con maquinaria.
De todas formas, tienen una solución más sencilla y es reformar el acceso de Guillem de Castro y sustituír la escalera de la izquierda donde tienen el salva-escaleras por un elevador y unas escaleras más estrechas.
Pero ahi, ya tendría que ser un tema de urbanismo del ayuntamiento que les obligue a hacer esta reforma.
Además, personalmente, encuentro que el local se les ha quedado pequeño desde hace unos cuantos años, pero está la pega de que no quedan locales demasiado grandes disponibles por el centro, y perdieron la ocasión de hacerse con el del Cine Capitol, en la calle Ribera, donde está ubicado el C&A (cerquita de una boca de metro y enfrente de la plaza de toros y de la estación de Renfe).
es que un dia que vaya sola voy a ir a ver porque no hay al menos una rampa donde tu dices,con una rampa ya lo tendria solucionado y con opccion claro esta de poder pagar en una de las tantas cajas que tienen cerradas en la parte de arriba.
yo porque iba a por estas peliculas,y encima no las he encontrado y al final me a tocado pedirlas en la web,pero que si no es asi,es que con el carro se me quitan las ganas porque no compro a gusto,sabiendo que me tiene que ayudar alguien si o si ,a bajar el carro dentro de la tienda,porque para mi,es fisicamente imposible,bajar todos esos peldaños con el carro a cuestas..que tu ya me vistes y yo de wonder woman tengo poco...jaja
Efectivamente Browen, no hay ascensor, como bien sabes. Y la plataforma para minusválidos no te va a ayudar a subir con el carro del bebé, porque no está adaptada para ello. Eso sí, hay una caja arriba que está siempre cerrada, pero que si eres socio puedes pedir que te la abran, y estoy seguro que en tu caso también lo harían.
Vamos, que el edificio...es el que hay, pero aquí quiero pensar que los empleados te echarían un cable.
Y si no, nos llamas a uno de los tropecientos valencianos que pululamos por aquí! ;)
No day but today!
al final me tocara quedar con algun compañero,nos conocemos,y compramos en el fnac juntos y asi me ayudais..jaja
lo de la caja de arriba,se lo he dicho al dependiente,y me a dicho que estaban cerradas y que tenia que pagar abajo.
He de decir que el hombre me ha ayudado,pero vamos la cara que tenia era de jooooo...er y ahora tengo que bajarle a esta el carrito...
Una pregunta para quien me pueda ayudar!
Es posible que "American Gangster" de la Ed. Fnac a 6,64€ no entre en el 2x1? Me imagino que no, pero alguien la compró de éste modo?
Gracias!
Edito: La peli sale en la sección del 2x1 de Exclusivas de Fnac, pero en la cesta no lo aplica. Alguien más?
Última edición por energieseven; 23/06/2013 a las 12:10
Eso me pasa por alargar las compras... A ver si lo arreglan!
Los 2x1, si no son precios inflados, hay que pillarlos del tirón porque luego suben los precios o se acaba el stock. Muchas veces me he quedado con cara de tonto por dejar las compras para después
Habrán fabricado más fundas de la cuenta y las han tenido que emparejar con el bd vertical. Lo que importa es lo de fuera
Uno de los bd's que compré el día 20 está reprecintado (no fue hasta llegar a casa que me di cuenta). El caso es que he ido a probarlo y nada más quitar el plástico he notado que el amaray tenía un pequeño desperfecto en la "cara" de la cover. Pero lo malo es que al abrirlo para meter los discos ha quedado en evidencia que la parte inferior derecha del "lomo" está rajada (y la de fnac diciéndome que no es posible que estuviese reprecintado; bueno, si no es cosa de la fnac es el distribuidor).
¿Alguien ha cambiado algún bd desprecintado aduciendo que el amaray tiene desperfectos?
Tratos realizados con: Psiete, Imeldhil, Vicooper, Demiguel.m, Joserecre, Aldo79, Manzaniyo, Txohlo, Popolac
Tratos Fallidos: Ernie McCraken
Teléfono Fnac: 91 506 53 37
Telefono El Corte Ingles Web: 915404700
Contacto, play.com: orderissues@play.com
Contacto, zavvi.es: https://www.zavvi.es/zavvies/custome...t=true#comment
Mi Hilo de Venta http://www.mundodvd.com/steelbook-y-...amaray-111459/
Tamaños: DVD (G1) y Blu-ray (G2)