1.- CUESTIONES PRELIMINARES
¿QUIÉN PUEDE EFECTUAR EL AUTODESPACHO? El autodespacho sólo lo pueden efectuar personas físicas, no se admite este trámite para personas jurídicas (ej.: empresas). En el caso de envíos de mercancía comunitaria (procedente de Península, Baleares o de otros Estados Miembros), el autodespacho lo puede realizar cualquier persona física tanto particulares como empresarios profesionales. Si se trata de mercancías no comunitarias (procedentes de terceros países), el autodespacho sólo puede ser realizado a través de la opción a) que se indica a continuación.
a) OPCIÓN FAVORABLE SIN LIMITACIONES (Con certificado digital):
El formulario simplificado se puede tramitar con certificado digital a través de la Sede electrónica de VEXCAN (común entre la AEAT y la Administración Tributaria Canaria para la presentación telemática de declaraciones de importación y exportación en Canarias), sin necesidad de realizar desplazamientos a nuestras oficinas. Esta opción no tiene limitaciones y puede ser utilizada para el autodespacho de mercancía importada por una persona física, actuando a nivel particular o como empresario o profesional y de cualquier país, sea o no estado miembro de la UE. Además permite el pago telemático de los tributos correspondientes.
En caso de elegir esta opción, deberá contactar con Correos mediante la dirección electrónica
avisoscza.laspalmas@correos.com, indicando (FORMULARIO WEB) como asunto, el n° de su aviso (VEGA xxxx) y su n° de DNI expresando que es su elección la de despacharse por esta vía. Recibirá una respuesta indicándole el n° de Declaración Sumaria y Partida necesarios para realizar dicho trámite.