Buenas compi, lo primero y como siempre gracias por tus interesantes y reveladores aportes sobre este tema. Sólo quería puntualizar lo señalado en negrita, ya que eso no es exactamente así. Los delitos no tienen dos vías, tienen sólo una, que es la judicial. Las infracciones penales, delitos y faltas, son las señaladas en el código penal, y la vía judicial es donde se resuelven. La vía administrativa se encarga únicamente de las infracciones administrativas.