Pues como el colega anterior:

Artículo 8 del RDL 1/1993. (Regula quién es el sujeto pasivo en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.