Pues como el colega anterior:
Artículo 8 del RDL 1/1993. (Regula quién es el sujeto pasivo en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.



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