Hola, os pongo en materia, soy consultora para una mierda de empresa y ahora la empresa para la que me tenian contratada ha decidido contratarme, en otro departamento distinto en el que estoy y para desarrollar un trabajo diferente, pero me mola.
Ayer firme el precontrato y avise a mi actual departamento que me iba y llame a mi empresa para preguntarles como tenia que proceder para que todo fuese correcto. Bueno pues ignorante de mi, cuando me preguntaron que a donde me iba respondi que a esta empresa, entonces empezaron a decirme que era ilegal, que habia una clausula en mi contrato que lo ponia claramente y que era denunciable...no dije nada porque no tenia claro que clausula era de la que me hablaban y he llegado a casa y lo unico que pone relacionado es esto:
11º - CONFIDENCIALIDAD, SECRETO PROFESIONAL, PACTO DE NO CONCURRENCIA Y NO COMPETENCIA.
1- El trabajador queda sometido al deber del secreto profesional en el cumplimiento de su actividad y suscribe la obligación de tratar confidencialmente los datos, documentos e información de carácter personal a los que tenga acceso en el desarrollo de sus funciones, así como toda la que resulte de su participación en el desarrollo de proyectos y productos de la empresa, reconociendo que todo ello constituye propiedad exclusiva de la misma, comprometiéndose a utilizar la citada información única y exclusivamente para la realización de sus obligaciones laborales. La violación de dicha norma conllevará el despido de los trabajadores y las debidas actuaciones legales de la empresa.
…
El deber de confidencialidad y las obligaciones derivadas de la presente cláusula se mantendrán durante un plazo de un año a contar desde la terminación de la relación laboral.
2º- ….
3º.- Se establece un pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el trabajador se compromete a no prestar servicios para empresas que realicen actividades concurrentes, ni realizar personalmente o a través de terceras empresas actividades concurrentes a las realizadas con CONTROLA. Dicho pacto tendrá una duración de SEIS MESES a contar desde la terminación de la relación laboral. Como compensación económica el trabajador percibirá mensualmente en su nómina un PLUS DE NO COMPTENCIA en cuantía del 5% del salario base vigente en cada momento. En caso de incumplimiento el trabajador deberá reintegrar a la empresa las cantidades percibidas por el concepto de PLUS DE NO COMPETENCIA, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
esto es legal? porque yo voy a trabajar para esta empresa pero haciendo algo totalmente distinto no?...lo hicieron para meterme miedo?¿se puede mandar la carta de baja voluntaria por fax y que devuelvan el fax firmado y ya esta? es que no quiero ni verlos y seguro que despues intentaran timarme con el finiquito...