Pues eso, que sepáis todos que los 902 y 901 son prefijos ilegales en España para servicios de atención al cliente desde la introducción de la reforma en la Ley 3/2014, de 27 de marzo de 2014 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cuando os faciliten un 902 ó 901 para la atención al cliente de cualquier servicio o comercio, tenéis el derecho a exigir el número alternativo citando la Ley indicada.
También sabed que la ley especificaba ya desde en anterior texto de 2004 que el teléfono de atención al cliente es uno de los requisitos indispensables de cualquier página web que represente a un negocio o comercio, y que no basta con una dirección de correo electrónico.